Plazo para impugnar un despido: 20 días hábilesAvda. de Madrid, 29, 2º Izquierda · 23008 Jaén · 953 26 45 67
Despidos DisciplinariosPablo Tornero Abogados · Jaén
Guía · Art. 55.5 ET

Despido nulo: readmisión y salarios de tramitación

El despido nulo es el resultado más fuerte para el trabajador: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte lo que dejaste de cobrar.

Cuándo un despido es nulo

El art. 55.5 ET y la Ley 15/2022 recogen dos grandes grupos:

1. Despidos que vulneran derechos fundamentales

  • Represalia por haber reclamado a la empresa o denunciado ante Inspección (garantía de indemnidad).
  • Discriminación por sexo, origen, orientación sexual, edad, discapacidad, ideología o afiliación sindical.
  • Discriminación por enfermedad o condición de salud.
  • Vulneración de la intimidad o del secreto de las comunicaciones al obtener la prueba.

2. Personas especialmente protegidas

  • Trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo, aunque la empresa no lo supiera.
  • Durante los permisos por nacimiento, adopción, lactancia o riesgo durante el embarazo, y hasta 12 meses después de reincorporarse.
  • Quienes han pedido o disfrutan una reducción o adaptación de jornada por cuidado de hijos o familiares.
  • Víctimas de violencia de género o de violencia sexual que ejercen sus derechos laborales.

En estos casos el despido solo se salva si la empresa prueba que los hechos son ciertos y graves. Si no lo consigue, el despido es nulo, no improcedente.

Qué consigues con la nulidad

  • Readmisión inmediata en el mismo puesto y condiciones.
  • Salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
  • Posible indemnización por daños morales cuando se vulnera un derecho fundamental.
Si crees que el despido es una represalia, guarda los correos, mensajes y reclamaciones previas. Son indicios, y con indicios la carga de probar lo contrario pasa a la empresa.

El plazo es el mismo

Aunque el despido sea nulo, el plazo para impugnar sigue siendo de 20 días hábiles. Pasado ese plazo, ni siquiera un despido nulo se puede recurrir.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir estando de baja?

Pueden intentarlo, pero la baja no protege por sí sola. Si el despido se debe a la enfermedad y no a una causa real, puede declararse nulo por discriminación. Hay que analizar las circunstancias.

¿Qué pasa si no quiero volver a la empresa?

Se puede negociar una salida pactada o, en situaciones concretas, pedir la extinción indemnizada del contrato. Lo valoramos contigo.

Revisado por Pablo Tornero Martos, abogado colegiado nº 2533 (ICAJ). Última actualización: 19 de septiembre de 2026.

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